REGULACION DE LA CARTELERIA,
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
F U N D A M E N T O S
Vista la característica turística de nuestra localidad es imprescindible legislar respecto al ordenamiento en todo lo referente a la cartelería, publicidad y propaganda y respecto al uso de los espacios públicos y privados con ese objetivo. Es imprescindible el cuidado de la estética y la protección visual y paisajística del medio urbano, propendiendo a mejorar la calidad de vida de los vecinos y visitantes.
Indiscutiblemente las técnicas de marketing y publicidad son muy dinámicas, lo que hará imprescindible la permanente actualización de de la presente norma, no obstante ello la presente ordenanza pretende establecer la bases mínimas de ordenamiento para todos los elementos publicitarios que se utilicen en el ejido de la municipalidad de Mina Clavero.-
Un artículo especial merece la publicidad y propaganda política partidaria, dado que el desdoblamiento de los procesos electorales Nacionales, Provinciales y Municipales, provoca que los plazos publicitarios se prolonguen en el tiempo llegando a casi cien días en los cuales los partidos políticos realizaran sus campañas. Razón está más que suficiente para establecer un ordenamiento que permita mostrar a los visitantes de nuestra localidad turística y a los propios vecinos una comunidad limpia, ordenada y sin pegatinas de afiches o plagada de pasacalles durante largos periodos de tiempo; siendo que existen otros medios gráficos o visuales y auditivos para realizar dicho tipo de publicidad.
Mención aparte merece la antigua costumbre de instalar pizarrones con ofertas en las veredas, situación esta que entorpece el libre tránsito de los peatones y ocasiona problemas de seguridad respecto a la integridad física de los mismos, razón por la cual ha merecido un articulado especial en la presente norma, prohibiendo su utilización y previendo el decomiso inmediato de los mismos.
Para finalizar estos fundamentos es importante recalcar que dada nuestra condición de localidad turística, debemos concientizarnos de la importancia de preservar la estética, el impacto visual y las bellezas paisajísticas de nuestro pueblo y estar atentos a los impactos visuales que produzcan nuevas técnicas o métodos publicitarios o de marketing.-
Por ello:
ORDENANZA Nº: 965
En uso de atribuciones conferidas por Ley
EL CONCEJO DELIBERANTE DE MINA CLAVERO
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1º.- LAS normas de esta Ordenanza regulan la publicidad que se efectúa:
a) En el Dominio Público Municipal o susceptibles de ser percibidos desde éste.
b) En lugares de acceso público sujetos a la jurisdicción de la Municipalidad de Mina Clavero.
Las normas de esta Ordenanza tienen por objetivo:
a) Salvaguardar la seguridad, comodidad y moralidad pública en el municipio de Mina Clavero.
b) Preservar y promover los valores culturales, estéticos, paisajísticos, urbanísticos e históricos dentro del radio municipal.
DEFINICIONES
Art. 2º.- A los fines de esta Ordenanza, entiéndase por:
a) Anuncio Publicitario:
Cualquier tipo de leyenda, inscripción, signo, símbolo o estructura que tienda a hacer conocer o divulgar hechos, actividades, noticias, bienes o circunstancias semejantes, al público en general, con o sin fines comerciales.
Se encuentran comprendidos bajo el término estructura, los elementos de equipamiento urbano tales como bancos, papeleros, relojes, protectores de arbolado, paradores de sistema de transporte público y cualquier otro que además de los objetivos de divulgación enunciados estén dotados de valor estético o funcional, prestando servicios útiles a la comunidad.
a.1) Anuncio publicitario iluminado: El que recibe luz artificial de una fuente exterior a él, instalada a tal propósito.
a.2) Anuncio publicitario luminoso: El que en todas sus leyendas, símbolos, etc., emite luz artificial de una fuente que forma parte del mismo.
a.3) Anuncio publicitario móvil: El que esté destinado a ser trasladado por medios humanos, animales, mecánicos o cualquier otro con capacidad similar.
a.4) Anuncio publicitario simple: Aquel que no lleva luz artificial, tanto sea de una fuente exterior como de una fuente que forma parte del mismo.
a.5) Anuncio publicitario saliente: El que rebase en más de 0,20 m. (cero coma veinte metros) el plano de edificación en el que estuviese colocado.
a.6) Anuncio publicitario frontal: El que no rebase en más de 0,20 m. (cero coma veinte metros) el plano de edificación en el que estuviese colocado.
a.7) Anuncio publicitario marquesina: El que se coloca sobre una marquesina o un alero correspondiente a la fachada de la edificación.
a.8) Anuncio publicitario animado: El que posea movimiento por articulación de sus partes o produce sensación de movimientos por efecto de procesos luminotécnicos o de cualquier otro carácter.
a.9) Anuncio publicitario oral: El efectuado por medios de voces, cualquiera sea su medio de emisión.
a.10) Anuncio publicitario sonoro: El efectuado por medio de sonidos cualquiera sea su medio de emisión.
b) Carteleras: Elemento destinado exclusiva y específicamente a la fijación de afiches que cumplimenten las exigencias previstas por el Artículo 10º.
c) Pantallas: Elemento publicitario instalado en espacio del dominio público destinado a la colocación de afiches u otro tipo de anuncios y que cumplimenta las exigencias previstas por el Artículo 11º.
d) Afiche: El anuncio impreso en papel para ser fijado en carteleras o pantallas.
e) Letreros: El anuncio publicitario que tienda exclusivamente a individualizar denominativamente un local o lugar determinado.
f) Aviso: El anuncio publicitario que no tienda exclusivamente a individualizar denominativamente un lugar determinado o local.
PROCEDIMIENTOS Y ORGANISMOS DE APLICACIÓN
Art. 3º.- LAS actividades publicitarias que se realicen mediante los anuncios de que trata esta Ordenanza estarán sujetas a los trámites de autorizaciones y aprobaciones municipales que fueren pertinentes, de acuerdo a lo que se fije reglamentariamente.
Art. 4º.- LA reglamentación de esta Ordenanza establecerá los procedimientos mediante los cuales se otorgarán las autorizaciones a que se refiere el Artículo anterior, como asimismo los organismos municipales que intervendrán a tal efecto.
REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS
Art. 5º.- LOS anuncios publicitarios de que trata esta Ordenanza deberán:
a) respetar las normas morales;
b) no atentar contra la seguridad o salubridad pública e incluir un texto explicativo de los efectos nocivos a que conduce el uso o consuma de productos tales como cigarrillos, bebidas alcohólicas o cualquier producto que los organismos municipales idóneos consideren pertinentes agregar a este listado
c) cumplimentar las siguientes condiciones:
a) Tipo frontal:
- saliente sobre fachada: máximo hasta 0,20 m. (cero coma veinte metros).
- altura respecto al nivel vereda: mínimo 2,20 m. (dos coma veinte metros).
b) Tipo saliente:
b.1) Saliente sobre Línea Municipal: máximo hasta 0,70 m. (cero coma setenta metros) antes del plomo cordón vereda.
- Altura respecto al nivel vereda: mínimo 2,70 m. (dos coma con setenta metros).
- Separación de fachada: mínimo 0,l0 m. (cero coma diez metros)
b.2) Saliente sobre Línea Municipal: máximo hasta l/4 (un cuarto) del ancho de la calle.
- Altura respecto al nivel vereda: mínimo 5,00 m. (cinco metros)
- Separación de la fachada: mínimo 0,40 m. (cero coma cuarenta metros)
c) Sobre marquesina y alero:
- Saliente: máxima permitida por las normas de edificación.
- Altura respecto al nivel de vereda: mínimo 2,20 m. (dos coma veinte metros).
- Altura del anuncio: máximo 2,00 m. (dos metros).
d) En predios privados:
d.1 ) Sobre espacio de retiro obligatorio de Línea de Edificación.
1.- Sujetos en fachada:
- saliente de Línea de Edificación: máxima 50% (cincuenta por ciento del retiro exigido).
- altura respecto al nivel del suelo: mínimo 2,50 m. (dos coma cincuenta
- separación de la fachada: mínimo 0,10 m (cero coma diez metros).
2.- Fijados en otros puntos del retiro:
- no podrán avanzar más allá de la Línea Municipal del predio altura con respecto al nivel del suelo: mínimo 2,50 m. (dos coma cincuenta metros).
3.- Sobre otros espacios interiores a predios privados:
- altura respecto al nivel del suelo: mínimo 2,50m. (Dos coma cincuenta metros).
Altura total de anuncio: máximo 2,20 m. (dos coma veinte metros).
Forma de fijación: estructura que permita libre continuidad de visuales.
- separación con respecto a líneas medianeras: mínimo l,00 m. (un metro).
d.2 ) Saliente de Línea Municipal del predio.
- podrá avanzar sobre el espacio público respetando lo dispuesto por esta Ordenanza en el Artículo 5º incisos a), b) y c).
e) En techos y edificios:
Los anuncios publicitarios fijados sobre techos de edificios deberán tratarse integralmente en forma, dimensiones y demás características con la edificación sobre la que apoya y su entorno.
La autorización quedará supeditada a informe favorable de los organismos técnicos competentes que determine la reglamentación, los que tendrán en cuenta los criterios que se fijan en Artículo 7º inciso g) de la presente a los fines de su evaluación.
Si tiene partes que salgan más allá del perímetro del techo, dichas partes deberán cumplir con lo previsto por el Artículo 5º en su inciso b) "tipo saliente".
Ninguno de los anuncios descriptos podrán fijarse en los techos de los edificios regulados por la Ordenanza de Preservación del Patrimonio Histórico - Cultural y Arquitectónico Urbanístico, ni podrán entorpecer o interrumpir visuales hacia elementos de interés históricos, culturales o paisajísticos.
Los anuncios que se autorizaren deberán respetar como mínimo las siguientes condiciones y las que se fijen para cada caso particular:
e.1 ) Altura de la parte superior del anuncio y su soporte: máxima 7,00 m. (siete metros) respecto al plano de coronamiento del techo en que se fija.
- separación mínima de las líneas divisorias entre predios: 1,00 (un metro).
- plano publicitario máximo: 20,00 m2 (veinte metros cuadrados).
- no se fijarán en los techos o terrazas sobre los que continúe el edificio en altura.
e.2 ) Si superara las alturas máximas permitidas por las normas edilicias en vigencia para el sitio del emplazamiento del anuncio, la parte del anuncio que las supere deberá utilizar símbolos recortados, entendiéndose por tales las letras, signos o de ser éste una malla, deberá tener un piso mínimo de 0,l0 m. (cero coma diez metros).
- separación de la fachada: mínimo 0,l0 m. (cero coma diez metros).
f) En Galerías Comerciales
f.1) Frontal
-saliente del frente del local: máximo hasta 0,20 m. (cero coma veinte metros).
-altura respecto al nivel del piso: mínimo 2,20 m. (dos con veinte metros).
f.2) Saliente
- saliente del frente del local: máximo hasta 1,00 m. (un metro).
- altura respecto al nivel de piso: mínimo 2,50 m. (dos coma cincuenta metros).
g) En interior de cines y salas de espectáculos en general:
Deberán respetar las normas de seguridad exigidas para este tipo de edificios.
h) En vallas provisorias y andamios:
No rebasarán los planos verticales de las vallas ni la altura de los andamios, por vía reglamentaria se determinarán las condiciones de la estructura portante, que garantice condiciones de seguridad.
i) Si fueran móviles:
1.- Podrán ser conducidos por personas o vehículos destinados exclusivamente o no a actividades publicitarias.
2.- Las dimensiones de los anuncios o vehículos utilizados no ocasionarán molestias al tránsito.
3.- No rebasarán los perfiles correspondientes al tipo de rodado en su caso utilizado, salvo, en altura, hasta un máximo de 0,30m. por sobre el plano superior del vehículo.
4.- Si fueran luminosos, iluminados o incluso reflectantes, no podrán utilizar los colores empleados en la señalización luminosa del tránsito.
5.- Solo podrán colocarse en vehículos destinados a la prestación de servicios públicos en los casos que las regulaciones de los mismos lo permitan, cumplimentando las condiciones que éstas establezcan sobre el particular.
j) Si se realizaren por medio de globos cautivos:
1.- No podrán amarrarse desde las aceras o calzadas.
2.- La distancia mínima entre los emplazamientos de globos, no podrá ser inferior a 200,00m. (doscientos metros) radiales, contando desde el punto de amarre de los mismos.
3.- Cumplimentarán los requisitos de emplazamiento, volumen, color, altura y otros semejantes, que según las circunstancias se establezcan por los organismos competentes municipales.
4.- Cumplimentarán las disposiciones al respecto emitidas por la Fuerza Aérea.
k) En kioscos y similares en la vía pública:
En kioscos, cabinas, refugios para usuarios de transporte o instalaciones similares ubicados en la vía pública, podrán ser otorgados, previo informe favorable de los organismos técnicos competentes y según condiciones que se fijen vía reglamentaria.
l) Otras situaciones:
Todos aquellos anuncios que por sus características particulares no contemplados en las disposiciones antes denunciadas y/o que revistan interés para el área de aplicación de las presentes disposiciones y que no cumplieren con alguno o algunos de los requisitos fijados por ellas, podrán ser autorizados previo dictamen favorable del organismo técnico competente que determine la reglamentación.
PROHIBICIONES
Art. 6º.- LOS anuncios publicitarios de que se trata esta Ordenanza no deberán:
a) Perjudicar a la vecindad de su emplazamiento, por el reflejo o brillo de sus luces, frecuencia de su encendido, ruidos o volúmenes excesivos y radiaciones nocivas.
b) Perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de las calles, señales de semáforos u otras advertencias públicas.
c) Ser construidos con materiales que puedan dar lugar a fáciles y/o involuntarias explosiones, incendios o siniestros semejantes, con riesgos o daños de los bienes o de la integridad física de las personas.
d) Atentar contra la seguridad pública por sus características de construcción o colocación.
e) Perjudicar el tránsito de vehículos o peatones.
f) Afectar la visibilidad de monumentos, estatuas, puentes, edificios de valor histórico o cultural o visuales con relevancia paisajística.
g) Tener a la vista los equipos eléctricos o electromecánicos (transformadores, reactancias, etc.)
h) Afectar la armonía, unidad o composición de la edificación por su tamaño, colocación, característica o número.
i) Reducir la iluminación y/o ventilación mínima de los locales exigidas con las normas de edificación o afectar las condiciones generales de habitabilidad previstas por aquellas.
j) Empotrarse, anclarse o soportarse en elementos salientes de las construcciones, tales como cornisas, recuadros, pilastras, balcones, salvo que se trataren de anuncios frontales simples.
h) Hallarse instalados en deficientes estados de conservación o deteriorados o en condiciones distintas de las que le fueron autorizadas o aprobadas.
i) En el espacio producido en techos de edificios o retiros de la línea de Edificación, cuando sobre ellos se continúe la edificación cualquiera fuere su altura .
Art. 7º.- NO podrán colocarse los anuncios publicitarios de que trata esta Ordenanza en:
a) Los monumentos, estatuas, puentes y viaductos, edificios de valor histórico o cultural o edificios públicos.
b) Las plazoletas, plazas, parques, paseos públicos, aceras o calzadas, canteros de avenidas, etc., salvo en pantallas o estructuras, según lo establecido en las normas respectivas de la presente Ordenanza y lo dispuesto por la Ordenanza Nº 714 / 01 (Padrinazgos de Espacios Verdes).
c) Los árboles, postes, elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito, salvo en los postes indicadores de paradas de vehículos, cuya autorización será concedida por el Departamento Ejecutivo, previa licitación pública.
d) Los postes o artefactos de alumbrado público y de otros servicios públicos salvo los propios indicativos del servicio.
e) Los cruces de calles públicas y en las calles que acceden a dichos cruces.
f) Los cementerios, incluidos los muros circundantes.
g) Los muros medianeros de los edificios, salvo que los anuncios presenten condiciones de interés estético y urbanístico para el lugar o área, en que se encuentren localizados y previo estudio e informe favorable, en cada caso, de la Repartición correspondiente. Los criterios estéticos ambientales que conformen el proyecto que se presentare para su oportuna construcción serán aprobados, cuando a juicio de la Repartición interviniente contengan recursos de diseño que tiendan a preservar y valorizar el lugar.
h) Si fueran luminosos o iluminados, en un radio esférico de hasta 5,00 m.(cinco metros) de las unidades de semáforos.
i) Las iglesias o edificios semejantes, destinados al culto salvo que fueren letreros Gráficos.
Art. 8º- QUEDAN prohibidos los siguientes tipos de anuncios:
a) Los suspendidos o colgados en la vía pública, con excepción de las banderas de remate, que se coloquen, en los respectivos locales inmuebles de los previstos en el Artículo siguiente.
b) La fijación de afiches, sobre muros u otros lugares no expresamente habilitados para tal fin.
c) Los directamente pintados en la fachada, tapias o muros en general, salvo que reunieren las condiciones que se mencionan en el Art. 7º inc. g).
d) Los efectuados por medio de pizarras de chapa u otro material; colocados en las aceras.
e) Los efectuados por medio de volantes en la vía pública o colocadas en las puertas de acceso de locales en general, al alcance del público, con finalidad comercial .
Art. 9º.- PODRÁ autorizarse la instalación de anuncios publicitarios en tramos de calles y avenidas cuando ello responda a actos o festejos organizados por entes oficiales o instituciones de bien público, siempre que se respeten las siguientes exigencias:
a) En ningún caso, se efectuará o promoción directa de un producto o artículo en especial, permitiéndose solamente la mención del producto o de la marca (sin aditamentos publicitarios que los recomiendan o los exalten) en dimensiones que no excedan de l / 3 del total de la superficie del anuncio.
b) El plazo de permanencia de las instalaciones, no podrá ser mayor de Cinco (5) días corridos, contados desde la fecha de otorgamiento del permiso
CARTELERAS Y PANTALLAS
Art. 10º.- LAS carteleras publicitarias, deberán ser autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y :
a) Poseerán en todos los casos marco, número de autorización y nombre del propietario. La pintura del marco será del color característico que se le asigne al agente publicitario que las explote.
b) Solo podrán instalarse frontalmente y en:
l- Tapias de terrenos baldíos.
2- Vallas provisorias de obras en construcción.
3- Muros medianeros sobre predios destinados a playas de estacionamiento, exposiciones permanentes o actividades semejantes, sin superar los 3,00 (tres metros) de altura.
Art. 11º.- LA colocación y/o explotación de Carteleras o Pantallas publicitarias en lugares Públicos, será concedida por el Departamento Ejecutivo previa licitación pública o concurso de oferentes. Las mismas solo podrán instalarse respetando las siguientes condiciones:
a) En aceras o espacios públicos que cuenten con un ancho no menor de 3,50 m.(tres coma cincuenta metros).
b) En sitios que no entorpezcan la circulación, ubicándose en el sentido de la dirección de mayor flujo peatonal.
c) Deberán conservar el mismo ancho desde su base en el solado del piso hasta una altura mínima de 2,20 m.(dos coma veinte metros), no permitiéndose en dicho tramo ningún tipo de saliente en cualquiera de sus caras.
d) La localización, formato, dimensión y demás características serán previamente aprobadas por la Repartición correspondiente según se fije reglamentariamente.
ANUNCIOS EN EL ÁREA CENTRAL
Art. 12º.- SIN perjuicio de las disposiciones generales de la presente Ordenanza, en el Área delimitada por las calles Av. Mitre y Calle Olmos entre calles Boyerito de la Cocha / Simón Bolívar, Sarmiento / Tessandori; todas en ambas aceras, se regirán por las siguientes normas especiales y lo establecido por los Artículos l3º, 14º, l5º, 16º y l7º de la presente:
a) Todos los anuncios serán luminosos o iluminados salvo lo previsto en los Artículos 5º inc. h) y Art. 10º y deberán contener entre sus elementos constructivos al menos un treinta por ciento (30 %) de madera-
b) Si fueran frontales responderán a lo previsto por el Art. 5º Inc. a).-
c) Si se ubicaran en marquesinas y aleros responderán a lo previsto por el Art. 5º inc. c).
d) Si fueren salientes se considerarán de tres tipos:
Tipo A
Salientes sobre Línea Municipal: máximo hasta 0,70 m.(cero coma setenta metros) antes del plomo de cordón de vereda.
Altura respecto nivel de vereda: mínimo 2,7Om.(dos coma setenta metros).
Separación de la fachada: mínimo 0,10 m.(cero coma diez metros).
Tipo B
Saliente sobre Línea Municipal: máximo hasta 1,80 m.(uno coma ochenta metros).
Altura respecto a nivel vereda: mínimo 3,50 m.(tres coma cincuenta metros).
Separación de la fachada: mínimo 0,10 m.(cero coma diez metros).
Tipo C
Saliente sobre Línea Municipal: máximo hasta 2,50 m.(dos coma cincuenta metros).
Altura respecto a nivel vereda a mínimo 5,00 (cinco metros).
Altura del anuncio: máximo 2,50 m.(dos coma cincuenta metros).
Separación de la fachada: mínimo 0,10 m.(cero coma diez metros).
Tipo D
Saliente sobre Línea Municipal: máximo hasta 0,50 m.(cero coma cincuenta metros) del eje de la calle.
Altura respecto nivel vereda: mínimo 7,00 m.(siete metros).
Altura del anuncio: máximo 9,50 m.(nueve coma cincuenta metros).
Art. 13º.- EN el área de Calle Olmos y sobre Av. Costanera Central, en los dos casos todas en ambas aceras, solo se permitirán los siguientes tipos de anuncios: Frontales (Art. l2º Inc.b)- Marquesinas (Art. l2º Inc.”c”)- Salientes (Art. 12º Inc.d), tipo A.
Art. l4º.- EN el resto del área delimitada por el Art. l2º se permitirán todos los anuncios descriptos en dicho Artículo: Frontales, marquesinas y salientes de Tipo "A", "B", "C" y "D"
Art. l5º.- Los anuncios publicitarios establecidos en al art. precedente, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Los anuncios publicitarios frontales deberán tener una altura mínima de 2,20 m.(dos metros veinte centímetros) desde el nivel superior de vereda con una saliente máxima de 0,20 m.(cero coma veinte metros) no tendrán limites de dimensiones y no deberán superponerse a aberturas, cornisas, balaustradas, balcones, etc.
b) Los anuncios publicitarios salientes se ubicarán a una altura mínima de 2,70 m.(dos metros con setenta centímetros)desde el nivel superior de vereda y tendrán una saliente máxima de 1,00 (un metro) desde la línea de edificación materializada. La saliente máxima no podrá llegar en ningún caso a menos de 0,70 m.(setenta cm.) de la línea de cordón vereda.
La altura máxima de estos anuncios no deberá superar la altura de la edificación sobre la que se apoya. En caso de edificios con remates de cornisa, balaustradas, etc. la altura máxima del cartel estará por debajo de estos elementos.
c) Los anuncios publicitarios fijados sobre techos de edificios deberán tratarse integralmente en forma, dimensiones y demás características de la edificación sobre la que se apoya y su entorno.
Su autorización quedará supeditada a informe favorable de los organismos técnicos de su aplicación.
d) Los anuncios en los muros medianeros, solo podrán ser autorizados cuando presenten condiciones de interés estético y urbanístico para el lugar en que se localicen, previo estudio e informe favorable de los organismos técnicos de aplicación, teniendo en cuenta lo especificado por el Art. 7º Inc. g) de la presente Ordenanza.
e) Las demás características de la publicidad que se proponga sobre esta calle deberán ajustarse a las disposiciones contempladas por la presente Ordenanza.
PERMISOS
Art. 16º.- TODOS los Permisos Autorizaciones y Aprobaciones tendrán una duración máxima que no excederá de cinco años (5), plazo que podrá ser renovado si se lo solicitara con una antelación no inferior a los treinta (30) días anteriores al vencimiento. Los permisos otorgados sin hacer referencia al término de duración, se entenderán concedidos de cinco (5) años.
Art. l7º.- LOS permisos que se otorguen en todos los casos tendrán carácter precario, aunque al respecto no se halla formulado reserva expresa en los mismos, pudiendo disponerse su caducidad antes del plazo respectivo, cuando no se ajusten a las condiciones que se consideraron para su autorización o no se hallaren en buen estado de conservación o el anuncio hubiere quedado en infracción como consecuencia de hechos u obra que cambien el entorno de localización en sus características paisajísticas o funcionales.
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Art. 18º.- SERÁN responsables de las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza todos aquellos que de alguna manera hubieren participado, colaborado o posibilitado la realización de aquella, sea que hayan intervenido directamente o por terceros. Los propietarios de los inmuebles donde los anuncios estén instalados, son solidariamente responsables por los demás sujetos que hayan intervenido, en cuanto a la obligación de retirar anuncios deteriorados, en desuso como en infracción o de partes integrantes de su estructura.
Art. 19º.- Las infracciones a hasta ordenanza serán sancionadas por el Juez de Faltas Municipal, con multas de hasta Veinte (20) UM más el costo de reposición de los bienes dañados, y en el caso de reincidencia de tratarse de establecimientos comerciales o instituciones de carácter privado se procederá a la clausura por el término de tres días. En el caso de tratarse de una tercera infracción consecutiva o alterada se procederá a la clausura definitiva. Si la infracción en caso de reincidencia fuera cometida por particulares a los cuales no se pueda aplicar la sanción de clausura, esta se incrementará aritméticamente y se trasladará en forma indivisible al impuesto inmobiliario del infractor o del lugar en donde se realice la actividad promocionada indebidamente.
Art. 20º.- TRATÁNDOSE de anuncios que violaren las normas de seguridad, estética o moralidad pública o se encontraren incluidos en las prohibiciones específicas de la presente norma, sin perjuicio de otras sanciones, corresponderá el decomiso inmediato de los mismos, por parte del inspector actuante.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 21º.- AUTORÍZASE la publicidad y propaganda política partidaria, dentro de los plazos establecidos por la ley electoral, en los siguientes lugares:
a) Mediante mesas informativas y de distribución de volantes o panfletos ubicadas en Plazas y otros espacios públicos, debiendo comunicar su instalación a la municipalidad con cuarenta y ocho horas (48Hs) de anticipación.-.
b) Espacios gratuitos de publicidad determinados por la Municipalidad.
c) Mediante vehículos propaladores en los horarios autorizados por la Municipalidad.
d) Por medio de globos cautivos, en espacios públicos o privados, debiendo comunicar su instalación a la municipalidad con cuarenta y ocho horas (48Hs) de anticipación.-.
e) En Carteleras o Pantallas, en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 10º y 11º de la presente ordenanza; en los lugares y con las características que se detallan a continuación:
e.1.- Cada partido político tendrá la posibilidad de instalar una pantalla publicitaria en los lugares determinados en el plano que figura como ANEXO I de la presente norma.-
e.2.- Las pantallas a instalar para la fijación de publicidad gráfica deberán poseer las dimensiones y características determinadas en el ANEXO II de la presente Norma.-
f) Mediante afiches tamaño A3 (29,7 cm. X 42,00 cm.) pegados o pre impresos sobre cartón corrugado plástico fijados mediante precintos plásticos en las columnas de alumbrado público en los lugares y cantidades que a continuación se detallan:
f.1.- Av. Mitre y Bv. de la Democracia Dr. Raúl R. Alfonsín, dos columnas por partido político cada cien metros. Dos afiches por columna.-
f.2.- Calles Merlo, Urquiza, Jorge Recalde, Av. Intendente Vila, Olmos, Sarmiento y Rivadavia; una columna por partido político cada cien metros. Dos afiches por columna.-
g) Gigantografias, en terreno municipal ubicado frente a la rotonda de ingreso camino a Altas Cumbres, previa construcción de soporte de acuerdo a las normas técnicas que especifique la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas.- Una por partido político.-
Art. 22º - QUEDA terminantemente prohibido colocar afiches, pasacalles o utilizar leyendas con pintura, en los sitios comprendidos en el Art. 7º de la presente Ordenanza.
Art. 23º.- LOS infractores, a las disposiciones de la presente, serán pasibles de las sanciones previstas en el Art. 19º de la presente ordenanza, siendo solidariamente responsable, salvo prueba en contrario, los beneficiarios de la propaganda efectuada como aquellas personas físicas o jurídicas titulares de la propiedad o el comercio en donde se desarrolle dichas actividades.
Art. 24º - Los inspectores y funcionarios municipales tendrán plenas atribuciones para actuar de oficio en el caso que los infractores sean sorprendidos infringiendo normas establecidas en presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 25º.- DERÓGANSE toda otra disposición municipal que se oponga a la presente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 26º.- EL Departamento Ejecutivo reglamentará esta Ordenanza dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días de su puesta en vigencia.
Art. 27º.- LOS permisos de publicidad vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza conservarán su validez durante el plazo para el cual fueron otorgados. Los mismos podrán renovarse si los interesados así lo solicitaren con no menos de treinta (30) días de antelación a su vencimiento, siempre que el anuncio cumpla con las disposiciones de la presente Ordenanza.
En el caso de publicidades autorizadas sin plazo de vencimiento y que contravinieren la presente norma tendrán un plazo de treinta (30) días para adaptarse a la presente normativa.-
Art. 28º.- LAS solicitudes en trámite se resolverán conforme al presente ordenamiento.
Art. 29º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y ARCHÍVESE.
Mina Clavero, 26 de Mayo de 2011.
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